VISTO: el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.-
RESULTANDO: que por el literal G) del artículo 6º de dicho Decreto, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto 352/991, de 3 de julio de
1991, se establecen los requisitos que se deben cumplir para proceder al
cambio de firma en la explotación de una planta habilitada de faena e
industrialización de carnes, subproductos y derivados.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer la necesaria intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas para disponer eventuales excepciones al
cumplimiento de la referida norma general.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el inciso final del literal G) del artículo 6º del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 352/991, de 3 de julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)