MODIFICACION DEL ART. 2º DEL DECRETO 372/018, RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS Y BENEFICIOS EN EL TRANSPORTE COLECTIVO REGULAR DE PERSONAS POR CARRETERA




Promulgación: 13/11/2025
Publicación: 19/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 372/018, de 12 de noviembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se modificó la redacción del literal a) del artículo 2.11 del Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 218/009, de 11 de mayo de 2009;

   II) que a pesar de diferentes medidas que se han adoptado se mantiene la caída en la demanda de boletos por factores de carácter multicausal y responde, entre otros factores, a los cambios modales en el transporte de la sociedad;

   III) que se encuentra en curso un proceso de trabajo conjunto entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y otros organismos, con el propósito de diseñar soluciones que propendan a la sostenibilidad y mejora de la calidad del sistema;

   IV) que mientras se culminan las definiciones de política sectorial referidas anteriormente, resulta necesario adoptar una medida transitoria de apoyo financiero con el fin de mantener la regularidad de los servicios y asegurar la movilidad de la ciudadanía;

   V) que el transporte colectivo regular de pasajeros constituye un servicio público esencial, cuya continuidad reviste interés general y social debiendo garantizarse su funcionamiento regular y seguro;

   VI) que a estos efectos, por Resolución N° 001556 del Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 13 de octubre de 2025, se aprobó un refuerzo de los recursos destinados al sector de transporte suburbano;

   CONSIDERANDO: I) que se mantiene la caída de la venta de boletos afectando los ingresos de las empresas del transporte suburbano;

   II) que el mencionado Decreto estableció en su artículo 2° una medida de carácter excepcional de apoyo al sector al establecer una compensación especial;

   III) que en consecuencia y como forma de atender las dificultades financieras del sector, corresponde modificar el artículo precitado estableciendo un nuevo mecanismo de carácter transitorio, a tales fines;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 372/018 de 12/11/2018 
artículo 2.

   YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY
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