Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
La sal comestible que ingrese al País en admisión temporaria, deberá
hacerlo en envases de 50 kilogramos con el rótulo "No apta para el consumo
interno - Sal en admisión temporaria" sin perjuicio de la necesaria
identificación de la procedencia y marca del producto. Si la misma es
nacionalizada se podrá vender únicamente a industrias no alimenticias.