(Responsables sustitutos y agentes de retención).- Lo dispuesto en los
artículos precedentes será asimismo aplicable a los exportadores que se
financien con préstamos otorgados por personas físicas domiciliadas en el
exterior o personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúen
en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento. Si se
verificaran las hipótesis de incumplimiento a que refiere el artículo 4º,
los exportadores procederán a la liquidación del tributo en igual forma
que la dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo, en su condición
de responsables sustitutos y agentes de retención del IMABA e ICOSIFI
respectivamente.-