VISTO: el Decreto 231/002 de 18 de junio de 2002 por el cual se adecua
y actualiza la normativa existente en materia de adquisición y tenencia
de armas de fuego y municiones.
RESULTANDO: que por el artículo 2º de dicha norma se sustituye el
literal B) del artículo 3º del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, ampliando la excepción de la obtención del Título de habilitación
para la adquisición y tenencia de armas al Personal Superior en retiro de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, manteniendo a los Sub
Oficiales de las Fuerzas Armadas y Sub Oficiales y Clases de la Policía
Nacional pero en actividad.
CONSIDERANDO: que siguiendo el temperamento que amplió la excepción al
Personal Superior en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, se entiende que corresponde también extender la misma a
los Sub Oficiales de las Fuerzas Armadas y Sub Oficiales y Clases de la
Policía Nacional en situación de retiro, tomando en cuenta su
perfeccionamiento en la materia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 231/002 de 18/06/2002
artículo 2.