AUTORIZACION A LA ANP LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COLOCACION Y UTILIZACION DEL PRECINTO ELECTRONICO EN LAS CARGAS QUE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE MOVILICEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 1° del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley N° 19.276 de fecha 19 de setiembre de 2014) y el Decreto 323/011 de 14 de setiembre de 2011 y sus modificativos.
RESULTANDO: I) Que la normativa citada establece la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Aduanas para verificar y controlar las distintas operaciones aduaneras y para ejercer, con los medios de vigilancia, prevención y represión a su cargo, la fiscalización de la entrada, salida, tránsito y almacenamiento de mercaderías a fin de evitar y reprimir la comisión de ilícitos aduaneros.
II) Que se avanzó en el tema mediante la reglamentación del uso de dispositivos electrónicos (precintos electrónicos) de control, seguridad y trazabilidad de las cargas que son transportadas dentro del territorio nacional, preservando la integridad de las mismas, optimizando la seguridad y facilitación de la cadena logística nacional e internacional en procura del objetivo "Uruguay Tránsito Seguro".
CONSIDERANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos con la intención de fomentar el desarrollo del Proyecto Puerto Logístico Puntas de Sayago, está instrumentando el traslado de cargas de los diferentes operadores instalados y a instalarse en el área de ampliación del Puerto de Montevideo.
II) Que dicho traslado implica una distancia de 17 kms. por vía carretera desde el Puerto de Montevideo al Puerto Logístico Puntas de Sayago; además de los proyectos que se encuentran en desarrollo en todos los puertos bajo la administración de la Administración Nacional de Puertos.
III) Que resulta pertinente promover y facilitar la seguridad del comercio internacional, ratificando el objetivo de "Uruguay Tránsito Seguro"; por lo que corresponde incluir a la Administración Nacional de Puertos dentro de las empresas habilitadas para dar el servicio de colocación de precinto electrónico.
ATENTO: A lo expuesto y lo establecido en el artículo 168, Numeral 4 de la Constitución de la República y Ley 16.246 de fecha 8 de abril de 1992.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Encomendar a la Administración Nacional de Puertos la prestación del servicio de colocación y utilización del precinto electrónico en las cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del territorio nacional entre recintos portuarios bajo su administración; como servicio portuario a la mercadería.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 1.