Dispónese que los tenedores de lino, apto para semilla, de las variedades Oliveros, Timbú y Puelche, deberán declarar sus existencias por escrito
ante la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, si las mismas
estuvieran depositadas en el Departamento de Montevideo y ante las
Sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) de la respectiva localidad, si se encontrare en otro Departamento.