AGRICULTURA. LINO. DECLARACION JURADA




Promulgación: 04/04/1968
Publicación: 17/04/1968

Resumen:

Dispónese que los tenedores de lino, apto para semilla, de las variedades Oliveros, Timbú y Puelche, deberán declarar sus existencias por escrito 
ante la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, si las mismas 
estuvieran depositadas en el Departamento de Montevideo y ante las 
Sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) de la respectiva localidad, si se encontrare en otro Departamento.

Artículo 8


		
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