Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 2008 en $ 361,21 (pesos uruguayos trescientos sesenta y uno con
veintiún centésimos).