REGLAMENTACION DEL ART. 287 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 08/08/2016
Publicación: 22/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 287.
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que en la norma referida se dispuso la creación del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal;

   II) asimismo asignó al Poder Ejecutivo reglamentar el funcionamiento y la organización del Consejo Consultivo; 

   CONSIDERANDO: conveniente aprobar un diseño organizacional y establecer criterios de funcionamiento que permita el cumplimiento de los cometidos asignados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las leyes N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y normas reglamentarias y modificativas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la siguiente estructura de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.

Artículo 2

   El Consejo Consultivo estará integrado por:
   i. un delegado de la Universidad de la República (UDELAR);
   ii. un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
   iii. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las siguientes organizaciones rurales: Asociación Rural, Federación Rural, Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), Cooperativas Agrarias Federadas (CAF) y Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR);
   iv. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica, en función de sus antecedentes y conocimiento de la temática;
   v. un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay;
   vi. un delegado de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural.
   Los delegados permanecerán 5 años en sus funciones, con opción de renovar su representación por un único período, permaneciendo en las mismas hasta tanto sean designados sus sustitutos.

Artículo 3

   Son cometidos del Consejo Consultivo: asesorar a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en temáticas que ésta le solicite; proponer el abordaje por parte de la Comisión de temas que considere de relevancia; sugerir campañas de difusión y/o proyectos de investigación; y en caso que la Comisión así lo disponga, coordinar la ejecución de actividades específicas.

Artículo 4

   Cuando la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal encomendare al Consejo Consultivo el tratamiento de asuntos que requieran su asesoramiento, los mismos se incorporarán con carácter prioritario al orden del día de la primera sesión siguiente del Consejo Consultivo.

Artículo 5

   El Consejo Consultivo fijará su régimen de sesiones ordinarias, y sesionará en forma extraordinaria a solicitud del Presidente de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.

Artículo 6

   El quórum mínimo para el funcionamiento del Consejo Consultivo es del 50% de sus integrantes, requiriéndose mayoría simple para la toma de decisiones. En todos los casos las decisiones del Consejo Consultivo no tendrán carácter vinculante para la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.

Artículo 7

   El Consejo Consultivo regulará su funcionamiento interno.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE BASSO
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