El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido en el artículo 97 de la Reglamentación sobre Habilitación de Establecimientos Asistenciales, aprobada por Decreto N° 416/002 de 29 de octubre de 2002;
RESULTANDO: que resulta necesario actualizar los requisitos exigidos para el ejercicio de la Dirección Técnica de los establecimientos de salud clasificados como Hospitales, Sanatorios, Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y Seguros Privados Integrales;
CONSIDERANDO: que a tales efectos, resulta relevante considerar indistintamente, tanto la formación profesional específica, como la actuación documentada respecto a haber ejercido el cargo de Dirección Técnica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución y a la facultades conferidas por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el inciso cuarto del artículo 97 de la Reglamentación sobre Habilitación de Establecimientos Asistenciales aprobada por Decreto N° 416/002 de 29 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Otorgar a quienes ejercen en la actualidad una Dirección Técnica, un periodo de tres años para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo anterior.