Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 29 de abril de 1980, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de mayo de 1980: (*)
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto 13.980, del
7 de enero de 1980.