EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 21/06/1984
Publicación: 06/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1025
Visto: la conveniencia de emitir series extraordinarias de Bonos del
Tesoro.

Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268 de 20 de setiembre de 1974
y 14.814, de 29 de agosto de 1978.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad de
agente financiero del Estado

El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
17:100.000.00 (diecisiete millones cien mil dólares de los Estados Unidos
de América) en diez Series Especiales de U$S 1:710.000.00 (un millón
setecientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una,
que se dividirán en los siguientes títulos definitivos:

                                                     U$S

10 títulos de U$S   100.000.00 c/uno              1:000.000.00
12 títulos de U$S    50.000.00 c/uno                600.000.00
11 títulos de U$S    10.000.00 c/uno                110.000.00
                                                  ------------
                                                  1:710.000.00

Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjase el 2 de enero de 1984 como fecha de emisión de la Deuda Pública
citada en el artículo anterior.

Artículo 3

 Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se
autoriza, serán los siguientes:

Serie A                  =      2 de julio de 1986
Serie B                  =      2 de enero de 1987
Serie C                  =      2 de julio de 1987
Serie D                  =      2 de enero de 1988
Serie E                  =      2 de julio de 1988
Serie F                  =      2 de enero de 1989
Serie G                  =      2 de julio de 1989
Serie H                  =      2 de enero de 1990
Serie I                  =      2 de julio de 1990
Serie J                  =      2 de enero de 1991

Artículo 4

  El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2
(uno y medio) por ciento anual por encima de la tasa Libor, a 180 días de
plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles
(de Londres) antes del comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 2 de enero
y 2 de julio de cada año.

Artículo 5

 El rescate de los Bonos del Tesoro que se emitan se realizará a la par,
al día de su vencimiento.

Artículo 6

  Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por el
Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado.

Artículo 7

  Los Bonos que se emitan, de acuerdo con el presente decreto no serán
negociables en la Bolsa de Valores de Montevideo.

Artículo 8

  Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9

 La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias, estarán
exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la renta
de industria y comercio. Su salida del país, así como su reingreso es
absolutamente libre.

Artículo 10

  Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para
la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del
Uruguay.

Artículo 11

  Comuníquese, etc

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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