EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO Nº 1 ENSAMBLADORES DE AUTOMOVILES. SUBGRUPO Nº 2 TALLERES DE RECTIFICADO DE MOTORES. SUBGRUPO Nº 3 TALLERES MECANICOS. SUBGRUPO Nº 4 TALLERES DE CARROCERIAS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 27/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de salarios del Grupo Nº 14 "Industria Mecánica", Subgrupos Nº 1 "Ensambladores de Automóviles", Nº 2 "Talleres de Rectificado de Motores", Nº 3 "Talleres Mecánicos", Nº 4 "Talleres de Carrocerías", se logró el acuerdo  suscrito en acta del día 7 de diciembre
de 1987, y acta complementaria del día 29 de enero de 1988, en las cuales se acordaron los incrementos salariales cuatrimestrales para el período 1º
de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988 los salarios mínimos y categorías que se detallan para el personal obrero, administrativo y técnico que trabaja en Talleres Mecánicos con servicio oficial, Talleres Mecánicos en general con o sin venta de repuestos, Talleres de Rectificado y Ajuste de Motores,
Talleres de reparaciones en general, Talleres Mecánicos de Precisión, Fábricas de Carrocerías, Empresas de Servicios de Auxilio, Talleres de Rodados, Talleres de Chapa y Pintura de Autos y Camiones, Talleres de Radiadores, Talleres de Tapicería de Autos y Vehículos, Empresas Ensambladoras de Automotores y Motores, Talleres de Alineación de Direcciones, comprendidos en el Grupo Nº 14 "Industria Mecánica".

                        I) Personal Obrero

   CATEGORIA I. - Comprende todas las empresas en general

   Escala Nº 1.- Para Mecánicos, generales, Ajustadores, Rectificadores, Electricistas, Carburadores, Encendido, Frenos y Torneros:

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo 
 Nacional vigente
Aprendiz Adelantado ............................. N$  36.940.00
Medio Oficial ................................... "   48.548.00
Oficial de Segunda .............................. "   61.008.00
Oficial de Primera .............................. "   70.188.00

   Escala Nº 2.- Para Chapistas, Soldadores de Eléctrica, de Autógena y/o Radiadores:

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo 
 Nacional vigente
Aprendiz adelantado ............................. N$  36.940.00
Medio Oficial ................................... "   48.548.00
Oficial de Segunda .............................. "   61.008.00
Oficial de Primera .............................. "   70.188.00

   Escala Nº 3.- Para Carpinteros, Tapiceros, Herreros, Pintores, Lustradores, Armadores de Cristales y Finiciones:

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo 
 Nacional vigente
Aprendiz adelantado ............................. N$  36.940.00
Medio Oficial ................................... "   48.548.00
Oficial de Segunda .............................. "   61.008.00
Oficial de Primera .............................. "   70.188.00

   Escala Nº 4.- Auxiliadores Mecánicos;

Auxiliador Gomero ............................... N$  42.832.00
Auxiliador al iniciarse ......................... "   46.292.00
Auxiliador de Primera ........................... "   54.043.00

   Escala Nº 5.- Gomeros internos:

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo
 Nacional vigente 
Aprendiz adelantado ............................. N$  36.940.00
Peones .......................................... "   36.940.00
Raspador o Pelador .............................. "   44.329.00
Medio Oficial Vulcanizador ...................... "   36.940.00
Oficial Vulcanizador ............................ "   44.899.00
Medio Oficial de Cámara ......................... "   36.940.00
Oficial de Cámara ............................... "   54.527.00
Medio Oficial de Reparaciones ................... "   41.963.00
Oficial de Reparaciones ......................... "   52.671.00  

   Escala Nº 6.- Engrasadores:

Engrasador de autos ............................. N$  48.548.00
Engrasador de ómnibus ........................... "   52.671.00

   Escala Nº 7.- Nafteros:
Despachante titular ............................. N$  42.832.00

   Escala Nº 8.- Lavador de Automóviles en General:

Lavador titular ................................. N$  42.832.00

   Escala Nº 9.- Serenos y Peones:

Ayudante general para las Escalas Nos. 6, 
 7, 8 y 9 menor de 18 años: N$ 27.705.00
 por 6 horas de labor.
Ayudante general para las Escalas Nos. 6,
 7, 8 y 9 mayor de 18 años ......................  N$ 36.940.00     
Peón ............................................  "  36.940.00
Sereno exclusivamente ...........................  "  42.832.00
Sereno Limpiador ................................  "  45.270.00  

   Escala Nº 10.- Choferes y Mandaderos:

Mandadero menor de 18 años: N$ 27.705.00
 por 6 horas de labor.
Mandadero mayor de 18 años ......................  "  36.940.00
Choferes exclusivamente .........................  "  46.292.00

   Escala Nº 11.- Armadores de Camiones, Tractores y
Máquinas Automotrices:

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo 
 Nacional vigente
Aprendiz adelantado .............................  N$ 36.940.00
Medio Oficial ...................................  "  44.329.00
Armador de Segunda ..............................  "  50.920.00
Armador de Primera ..............................  "  62.355.00

CATEGORIA II.- Comprende a Entidades no comerciales

   Escala Nº 1.- Auxiliadores Mecánicos:

Auxiliador Gomero ...............................  N$ 42.832.00
Auxiliador al iniciarse .........................  "  46.292.00
Auxiliador de primera ...........................  "  54.043.00

   Escala Nº 2.- Gomeros Internos:

Aprendiz al iniciarse: Salario Mínimo 
 Nacional vigente
Aprendiz adelantado .............................  N$ 36.940.00
Medio Oficial de Reparaciones ...................  "  41.467.00
Oficial de Reparaciones .........................  "  52.671.00

   Escala Nº 3.- Engrasadores:

Engrasador de autos .............................  N$ 48.548.00

   Escala Nº 4.- Nafteros:

Despachante titular .............................  N$ 42.832.00

   Escala Nº 5.- Lavadores de Automóviles en general:

Lavador titular .................................  N$ 42.832.00

   Escala Nº 6.- Ayudante general para las Escalas 
números 3, 4, 5 y 6:

Mayores de 18 años ..............................  N$ 36.940.00   
Ayudante general para las escalas Nos. 3, 
 4, 5 y 6; menores de 18 años: N$ 27.705.00
 por 6 horas de labor.
Peón ............................................  N$ 36.940.00
Sereno exclusivamente ...........................  "  42.832.00   
Sereno Limpiador ................................  "  45.270.00

   Escala Nº 7.- Choferes y Mandaderos:

Mandadero Menor de 18 años: N$ 27.705.00
 por 6 horas de labor.
Mandadero mayor de 18 años ......................  N$ 36.940.00
Choferes exclusivamente .........................  "  46.292.00

   II) Categorías y Escalas de Salarios mínimos
                    para aprendices

   CATEGORIA I) Comprende a los Aprendices que no han cursado 
estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aún cursando no han finalizado el Primer Ciclo:

   Salario inicial: Salario Mínimo Nacional vigente.
   Salario al cumplir 12 meses: N$ 141.86 por hora.
   Salario al cumplir 24 meses: N$ 159.60 por hora.
   Salario al cumplir 36 meses: N$ 184.71 por hora.
   Salario al cumplir 48 meses: N$ 212.77 por hora.
   Salario al cumplir 54 meses: N$ 242.74 por hora.

   CATEGORIA II) Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad 
del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante 
el título oficial otorgado por dicho organismo:

   Salario inicial: Salario Mínimo Nacional vigente.
   Salario al cumplir 6 meses: N$ 184.71 por hora.
   Salario al cumplir 18 meses: N$ 242.74 por hora.   

   CATEGORIA III) Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante título oficial otorgado por dicho Organismo.

   Salario inicial: N$ 184.71 por hora.
   Salario al cumplir 6 meses: N$ 242.74 por hora.
   Se entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio de las categorías de Aprendices, se refiere al período de trabajo efectivo
en la empresa, partiendo de la fecha de ingreso a la misma. Los períodos de vacaciones anuales serán considerados como trabajo efectivo. Establécese asimismo que para la segunda y tercera categoría de Aprendices
solamente se podrá alcanzar el jornal equivalente al Medio Oficial en los plazos allí establecidos cuando el título habilitante corresponda a la misma especialidad de las tareas que realiza.

   III) Personal Administrativo y/o Técnico

A) Administración General:

   Tenedor de Libros ............................  N$ 80.818.00
   Auxiliar Primero de Contaduría ...............  "  65.399.00
   Auxiliar Segundo de Contaduría ...............  "  45.355.00
   Auxiliar General de Contaduría ...............  "  34.645.00
   Auxiliar Mandadero menor de 18 años:
     N$ 25.984.00 por 6 horas de labor.
   Auxiliar Primero de Sección Jurídica            "  65.399.00
   Auxiliar Segundo de Sección Jurídica            "  45.355.00
   Cajero .......................................  "  80.818.00
   Cobrador .....................................  "  54.315.00
   Auxiliar Cajero ..............................  "  54.315.00
   Telefonista sin Central a su cargo ...........  "  28.134.00
   Telefonista con Central a su cargo ...........  "  33.191.00
   Corresponsal en idioma español ...............  "  50.902.00
   Corresponsal en idioma español y/o
    otros idiomas ...............................  "  61.941.00
   Portero ......................................  "  36.940.00
   Gestor .......................................  "  48.887.00

B) Administración de Talleres:

   Auxiliar Primero .............................  "  65.399.00
   Auxiliar Segundo .............................  "  45.355.00
   Auxiliar General .............................  "  34.845.00
   Cajero de Sección ............................  "  45.355.00
   Auxiliar o Mandadero menor de 18
    años: N$ 25.984.00 por 6 horas de 
    labor.
   Planillero o Cronometrista ...................  "  35.595.00

C) Administración de Estación de Auxilio
     y/o Taller y/o Garages:

   Auxiliar Primero .............................  "  65.399.00
   Auxiliar Segundo .............................  "  45.355.00
   Auxiliar General .............................  "  36.940.00
   Auxiliar o Mandadero menor de 18
    años: N$ 27.705.00 por 6 horas de 
    labor.
   Cajero de Sección ............................  "  45.355.00
   Encargado de Sección Almacenes y/o
    Depósitos de Materiales .....................  "  39.476.00

D) Personal Técnico:

   Inspector de Reparaciones ....................  "  85.702.00
   Recepcionista o Vendedor de Servicios ........  "  65.399.00

E) Personal de Sección Almacenes y/o
    Depósitos:

   Encargado de almacenes y/o Depósitos            "  72.173.00
   Primer Auxiliar ..............................  "  39.476.00
   Auxiliar de compras (Chofer) .................  "  54.315.00
   Auxiliar General .............................  "  36.940.00
   Auxiliar de Mandadero menor de 18
    años: N$ 27.705.00 por 6 horas de
    labor.
   Auxiliar Cajero ..............................  "  39.476.00

F) Personal de Sección Almacenes y/o
     Depósito Auxiliar:

   Encargado de Herramientas ....................  "  39.476.00
   Encargado de Repuestos de Taller .............  "  72.173.00
   Encargado de Herramientas y/o Depósitos
     y/o Material en Jaula Auxiliar .............  "  39.476.00

G) Personal de Ventas a Concesionarios
    de las Empresas Ensambladoras,
    Vendedor a Concesionarios ya sea
    de Automóviles, Camiones y/o 
    Repuestos:

    Inspector de Concesionarios en Casa
     Central ....................................  "  85.702.00
    Inspector o Agente Viajero ..................  "  70.188.00  
    Primer Auxiliar de Ventas ...................  "  54.315.00
    Auxiliar de Ventas ..........................  "  36.940.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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