EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO Nº 1 ENSAMBLADORES DE AUTOMOVILES. SUBGRUPO Nº 2 TALLERES DE RECTIFICADO DE MOTORES. SUBGRUPO Nº 3 TALLERES MECANICOS. SUBGRUPO Nº 4 TALLERES DE CARROCERIAS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 27/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Increméntanse al 60% el porcentaje para el cálculo del salario vacacional aplicado a partir del 1º de enero de 1988 con relación a las licencias generadas durante el año 1987.
Ayuda