El Certificado de Defunción se emitirá, cuando corresponda, a través de
una red informática entre el Ministerio de Salud Pública y las
Instituciones de Salud Públicas y Privadas, lo que se complementará con
los enlaces que el Ministerio establecerá con las restantes Instituciones
involucradas, médicos y empresas funerarias intervinientes en el trámite
de dicho Certificado, a efectos de contar con una base de datos de
Certificados de Defunción y mantener actualizadas las estadísticas
vitales, esto último en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística, sin perjuicio de la necesaria intervención del Registro de
Estado Civil a los efectos legales pertinentes.