MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 91/013 RELATIVO AL REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 14/08/2013
Publicación: 20/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 440
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 91/013, de 13 de marzo de 2013.

RESULTANDO: que por el citado Decreto se reglamenta la entrada en vigencia
de los artículos 330 y 331 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
fijando el monto no imponible a los efectos de la importación de vehículos
automotores para personas discapacitadas.

CONSIDERANDO: que como consecuencia del cambio de sistema operado por la
citada Ley N° 18.996, corresponde aclarar cuál es el valor a atender a los
efectos de fijar el límite del valor no imponible.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013 
artículo 1.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE PINTADO - SUSANA MUÑIZ
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