VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 91/013, de 13 de marzo de 2013.
RESULTANDO: que por el citado Decreto se reglamenta la entrada en vigencia
de los artículos 330 y 331 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
fijando el monto no imponible a los efectos de la importación de vehículos
automotores para personas discapacitadas.
CONSIDERANDO: que como consecuencia del cambio de sistema operado por la
citada Ley N° 18.996, corresponde aclarar cuál es el valor a atender a los
efectos de fijar el límite del valor no imponible.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013
artículo 1.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE PINTADO - SUSANA MUÑIZ