APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD PARA TRIGO PAN O TRIGO PARA PANIFICACION




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 04/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 222
    VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que
se indicarán;

    RESULTANDO: I); que en la gestión de referencia la mencionada
Dirección da cuenta de que los productores e industriales del sector han
manifestado su interés en que la regulación normativa vigente se adapte a
las actuales condiciones del mercado, incluyendo nuevos parámetros de
calidad para el trigo pan o trigo para panificación, como forma de obtener
una mejora del producto final;

    II) que la comercialización de trigo de pan o trigo para panificación
se halla regulada por el decreto Nº 851/986 de 17 de diciembre de 1986,
sin perjuicio de lo que disponen los decretos Nos. 708/78 de 13 de
diciembre de 1978 y 618/79, de 31 de octubre de 1979 en materia de
comercialización de cereales y oleaginosos en general;

    CONSIDERANDO: I) de recibo la gestión de la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

    II) conveniente en consecuencia modificar la reglamentación vigente en
materia de identidad y calidad del trigo pan o trigo para panificación,
adaptándola a las nuevas pautas y exigencias de los mercados internos y
externos;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº
10.940 de 17 de setiembre de 1947;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad para Trigo Pan
o Trigo para Panificación que se adjunta en el ANEXO I y el Reglamento de
Bonificaciones y Castigos del Precio del Trigo Pan y Trigo para
Panificación que se adjunta en ANEXO II del presente decreto y que se considera parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

La comercialización del Trigo Pan y Trigo para Panificación se regirá
por las normas de los reglamentos a que se hace referencia en el artículo
anterior, salvo acuerdo expreso entre las partes.
Referencias al artículo

Artículo 3

Cuando condiciones particulares de la cosecha así lo justifiquen, se
autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a modificar los
parámetros de calidad y las tolerancias establecidas en el Reglamento
Técnico de Identidad y Calidad para Trigo Pan y Trigo para Panificación
aprobado en el Artículo 1º del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 4

Deróganse todas aquellas normas reglamentarias que se opongan a este
decreto.

Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 1998.

Artículo 6

Publíquese, comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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