VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que
se indicarán;
RESULTANDO: I); que en la gestión de referencia la mencionada
Dirección da cuenta de que los productores e industriales del sector han
manifestado su interés en que la regulación normativa vigente se adapte a
las actuales condiciones del mercado, incluyendo nuevos parámetros de
calidad para el trigo pan o trigo para panificación, como forma de obtener
una mejora del producto final;
II) que la comercialización de trigo de pan o trigo para panificación
se halla regulada por el decreto Nº 851/986 de 17 de diciembre de 1986,
sin perjuicio de lo que disponen los decretos Nos. 708/78 de 13 de
diciembre de 1978 y 618/79, de 31 de octubre de 1979 en materia de
comercialización de cereales y oleaginosos en general;
CONSIDERANDO: I) de recibo la gestión de la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) conveniente en consecuencia modificar la reglamentación vigente en
materia de identidad y calidad del trigo pan o trigo para panificación,
adaptándola a las nuevas pautas y exigencias de los mercados internos y
externos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº
10.940 de 17 de setiembre de 1947;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad para Trigo Pan
o Trigo para Panificación que se adjunta en el ANEXO I y el Reglamento de
Bonificaciones y Castigos del Precio del Trigo Pan y Trigo para
Panificación que se adjunta en ANEXO II del presente decreto y que se considera parte integrante del mismo. (*)
La comercialización del Trigo Pan y Trigo para Panificación se regirá
por las normas de los reglamentos a que se hace referencia en el artículo
anterior, salvo acuerdo expreso entre las partes.
Cuando condiciones particulares de la cosecha así lo justifiquen, se
autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a modificar los
parámetros de calidad y las tolerancias establecidas en el Reglamento
Técnico de Identidad y Calidad para Trigo Pan y Trigo para Panificación
aprobado en el Artículo 1º del presente decreto.