VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12 de
setiembre de 1984, 25 de enero de 1989, 24 de abril de 1992, 13 de mayo
de 1992, 7 de diciembre de 1993, 10 de mayo de 1995 y 21 de julio de
1999, se adjudicaron un total de 594 Unidades Reajustables anuales para
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan
fondos en ese Inciso.-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería", Financiación 1.1, Objeto 045.005
"Quebrantos de Caja", una cifra aproximada a 407 Unidades Reajustables a
valores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento
las mencionadas Resoluciones.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I).-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
Financiación 1.1, "Rentas Generales", los créditos asignados para los
años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
(valor UR 31 de diciembre de 1999 = 194,93)
Objeto U.E. 001 U.E. 007 U.E. 008 U.E. 009
045/005 20.508 15.851 15 33
059 1.709 1.321 1 3
081 4.332 3.349 3 7
082 222 172 0 0