INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17296. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 78
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones 
que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001.-

RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12 de 
setiembre de 1984, 25 de enero de 1989, 24 de abril de 1992, 13 de mayo 
de 1992, 7 de diciembre de 1993, 10 de mayo de 1995 y 21 de julio de 
1999, se adjudicaron un total de 594 Unidades Reajustables anuales para 
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan 
fondos en ese Inciso.-

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, 
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 08 "Ministerio de 
Industria, Energía y Minería", Financiación 1.1, Objeto 045.005 
"Quebrantos de Caja", una cifra aproximada a 407 Unidades Reajustables a 
valores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento 
las mencionadas Resoluciones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje 
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las 
Resoluciones del Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I).-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 
Financiación 1.1, "Rentas Generales", los créditos asignados para los 
años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
(valor UR 31 de diciembre de 1999 = 194,93)

Objeto          U.E. 001        U.E. 007        U.E. 008       U.E. 009
045/005           20.508          15.851              15             33
059                1.709           1.321               1              3
081                4.332           3.349               3              7
082                  222             172               0              0

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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