El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 59 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: que el artículo referido dispone que los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar el citado artículo a efectos de su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 123 -
BIS.