El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 5° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 6,88% (seis con ochenta y ocho por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 36/022, de 24 de enero de 2022.