EXCEPCION A LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007, RELATIVO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 24/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario renovar el parque automotriz del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin el cual se hace imposible cumplir con los objetivos, acciones programadas y nuevos cometidos del Inciso 07;

   II) que la flota cuenta con más de 20 años, y un promedio mensual por vehículos de tres mil kilómetros;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2023 y 2024 al Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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