EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS. SALARIO MINIMO




Promulgación: 22/04/1988
Publicación: 19/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese por concepto de reintegro mutual la suma de N$ 3.680.00 (nuevos pesos tres mil seiscientos ochenta). 
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