Decreto N° 251/988
EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS. SALARIO MINIMO
Promulgación: 22/04/1988
Publicación: 19/05/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese por concepto de reintegro mutual la suma de N$ 3.680.00 (nuevos pesos tres mil seiscientos ochenta).
Ayuda