CREACION DEL COMITE COORDINADOR INTERINSTITUCIONAL - MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA EN ASENTAMIENTOS IRREGULARES




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 07/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 215
  VISTO: los artículos 444, 446 y 636 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha promovido, a través de los
Ministerios del área social y los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados distintas acciones tendientes a mejorar y regularizar la
situación de asentamientos espontáneos y evitar su proliferación;

   II) que sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo en los últimos
años, se ha constatado un crecimiento en el número de asentamientos
irregulares y la cantidad de familias que habitan en los existentes;

   III) que la acción del Estado, emprendida a través de los Ministerios
del área social y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados debe
ser coordinada a los efectos de atender los desajustes en materia social,
ambiental y urbana, constatados en el crecimiento de los barrios
irregulares de las áreas metropolitanas del país;

   CONSIDERANDO: que se hace necesario instrumentar acciones
complementarias a las actualmente desarrolladas y coordinar mejor las
mismas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Créase un Comité Coordinador Interinstitucional que estará integrado
por el Presidente de la República que lo presidirá, los Ministros de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Transporte y Obras
Públicas, Interior, Educación y Cultura, Salud Pública, Trabajo y
Seguridad Social, el Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Presidente y Vicepresidente de los Directorios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y un
Intendente Municipal en representación del Congreso de Intendentes. Los
Ministros podrán ser representados por el respectivo Subsecretario.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES -
JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - JUAN CHIRUCHI
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