CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 42 "Entidades Gremiales, Sociales Instituciones Deportivas y similares", Subgrupo "Entidades Gremiales y Sociales del departamento de Montevideo",
se logró acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 1° de diciembre de 1987, en el cual se acordaron los incrementos salariales cuatrimestrales para el período 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el decreto
ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter departamental para los
trabajadores del Grupo 42 "Entidades Gremiales, Sociales, Instituciones Deportivas y similares", Subgrupo "Entidades Gremiales y Sociales" del departamento de Montevideo con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al
31 de enero de 1988:
Cadete: N$ 28.800.50 mensual.
Telefonista: N$ 33.121.90 mensual.
Auxiliar 3°, Peón, Limpiador, Sereno, Cocinera y Auxiliar de Servicio, Auxiliar de Guardería: N$ 36.435.40 mensual.
Auxiliar 2°, Visitador, Redactor Informante de 2ª, Secretario Privado,
Portero, Auxiliar Encargado de Grupo de Guardería, Peón Calificado y Auxiliar de Mantenimiento: N$ 43.349.70 mensual.
Bibliotecario Idóneo, Instructor de Enseñanza, Cajero Auxiliar, Tramitador, Informante Entrevistador: nuevos pesos 45.517.20 mensual.
Auxiliar 1º, Cajero, Promotor de Ventas y/o Servicios: N$ 52.019.60 mensual.
Oficial, Traductor, Bibliotecario, Conserje, Capataz, Intendente de Parque, Maestra Encargada de Guardería: N$ 59.876.80 mensual.
Subjefe de Sección, Informante de Primera, Asistente Social, Bibliotecólogo, Adscripto de Sección, Procurador, Encargado de Conservación y Mantenimiento: N$ 71.852.10 mensual.
Jefe de Sección, Secretario Administrativo y/o Ejecutivo, Cajero General, Intendente: N$ 82.635.40 mensual.
Jefe de Departamento, Inspector General: N$ 94.827.50 mensual. (*)