CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese la inclusión en el conjunto de categorías establecidas en el decreto 829/985 del 24 de diciembre de 1985 las siguientes:
Maestra Encargada de Guardería.- Prepara y adecúa el plan anual a aplicar, así como planificación diaria de los trabajos y dirección organizativa de los grupos. Esta categoría queda asimilada a los efectos
salariales a la categoría de Oficial.
Auxiliar Encargado de Grupo.- Aplicación de los trabajos a realizar conforme a la guía del docente y con apoyo del Auxiliar. Esta categoría queda asimilada a los efectos salariales a la categoría de Auxiliar 2°.
Auxiliar de Guardería.- Realizan tareas de apoyo con responsabilidad
en el adecuado mantenimiento higiénico de los niños y alimentación de los
mismos, así como en el apoyo al docente a cargo. Intervienen en tareas didácticas y preparación de materiales. Esta categoría quedará asimilada
a los efectos salariales a la categoría de Auxiliar 3°.
Cocinera y Auxiliar de Servicios.- Encargada de la adquisición y elaboración de los productos alimenticios, distribuyendo en forma
adecuada la dieta a aplicarse diariamente. Responsable de la
higienización del local y su mantenimiento. Esta categoría se equipara a
los efectos salariales a la categoría de Auxiliar 3°.