VISTO: el Título 19 del Texto Ordenado 1996, que establece normas
referidas al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales;
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 1
Hecho generador.- Estarán gravados los actos entre vivos comprendidos
en los literales A, B, C y D del Artículo 1 del Título que se reglamenta y
las trasmisiones de bienes inmuebles a que refiere el literal E) de la
misma norma.