IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES CAPITULO III - TRASMISIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DE AUSENCIA
Artículo 13
Configuración del hecho generador.- En los casos previstos en el
Artículo anterior, el hecho generador se configurará con el fallecimiento
del causante o cuando quede ejecutoriado el auto que declare definitiva la
posesión de los bienes del ausente.