IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 2
Inmunidad y Exoneraciones.- Cuando se otorgen actos gravados y se
configure alguna causal de inmunidad o de exoneración, se procederá de la
siguiente forma:
1) El Escribano interviniente -bajo su responsabilidad- dejará
constancia en el propio documento de la causal de exención operada.
En los casos establecidos en el literal A) del Artículo 7º del
Título que se reglamenta, también hará constar el número y fecha de
la declaración jurada de la promesa y del recibo de pago
correspondiente, y en los casos establecidos en el literal B) del
mismo Artículo, deberá dejar constancia de la fecha de inscripción
de la promesa en el Registro respectivo.
2) Se deberá presentar la declaración jurada a que se refiere el
Artículo 8º de este Decreto, relacionando en la misma la causal de
inmunidad o exoneración operada.
No corresponderá la presentación de la declaración jurada a que se
refiere el numeral 2) cuando la exoneración se configure por las causales
previstas en los literales A) o B) del Artículo 7º del Título que se
reglamenta.
Los Registros Públicos no inscribirán documentos respecto de los cuales
no se hayan cumplido las formalidades previstas por el presente Artículo.