IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 16/09/1998
Publicación: 23/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 511
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 19, 2 - Título 19, 3 - Título 19, 4 - Título 19, 5 - Título 19, 6 - 
Título 19, 7 - Título 19, 8 - Título 19, 9 - Título 19, 10 - Título 19, 11 
- Título 19, 12 - Título 19, 13 - Título 19 y 14 - Título 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 4-BIS

   Países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula
   tributación.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del
   artículo 95 bis del Titulo 4, y en los artículos 7° ter del Título 7,
   17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto
   Ordenado 1996, se consideran países, jurisdicciones o regímenes de
   baja o nula tributación, a los que verifiquen las siguientes
   condiciones:

   I) sometan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes
      situados o derechos utilizados económicamente en la República, a una
      tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12% (doce por
      ciento); y
   II)no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o 
      un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de 
      intercambio de información con la República o, encontrándose 
      vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos 
      cubiertos por el acuerdo o convenio.

      Asimismo estarán comprendidos en el presente numeral aquellos países 
      o jurisdicciones que no cumplan efectivamente con el intercambio de  
      información.

   Encomiéndase a la Dirección General Impositiva la elaboración de una
   lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las
   referidas condiciones. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 40/017 de 13/02/2017 artículo 1.
Referencias al artículo
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