COMPLEMENTACION DE NORMAS PARA FACILITAR LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE BIENES PARA EL PROYECTO DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 24/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 891
Fe de erratas publicada/s: 30/05/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Autorízase la libre circulación de todos los elementos comprendidos en
la autorización el artículo 2º debiendo una vez ingresados al país,
limitar sus desplazamientos a la zona de las obras a que están afectados,
salvo justificativo especial que para cada caso deberá extenderles
COMIPAL.

   Deberán llevar para su identificación, pintada en forma visible a ambos
lados, la leyenda "Represa del Palmar".

   Los automóviles y demás vehículos de pasajeros, con todos los
accesorios, cubiertas, cámaras, baterías y demás implementos, podrán
circular libremente entre Brasil y Uruguay y en todo el territorio de la
República, sin perjuicio de los controles que establezca la Dirección
Nacional de Aduanas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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