COMPLEMENTACION DE NORMAS PARA FACILITAR LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE BIENES PARA EL PROYECTO DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR
Autorízase la libre circulación de todos los elementos comprendidos en
la autorización el artículo 2º debiendo una vez ingresados al país,
limitar sus desplazamientos a la zona de las obras a que están afectados,
salvo justificativo especial que para cada caso deberá extenderles
COMIPAL.
Deberán llevar para su identificación, pintada en forma visible a ambos
lados, la leyenda "Represa del Palmar".
Los automóviles y demás vehículos de pasajeros, con todos los
accesorios, cubiertas, cámaras, baterías y demás implementos, podrán
circular libremente entre Brasil y Uruguay y en todo el territorio de la
República, sin perjuicio de los controles que establezca la Dirección
Nacional de Aduanas. (*)