APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR




Promulgación: 15/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 466
   VISTO: la resolución No. 25/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre envases de PET multicapa (único uso) destinados al
envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas";

   II) que el artículo 12.4.8 del Reglamento Bromatológico Nacional,
aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de
1994, prohíbe la reutilización de plásticos para la fabricación de
envases destinados a estar en contacto con alimentos;

   III) que el desarrollo científico ha permitido contar con procesos de
obtención de materiales seguros para la fabricación de envases destinados
al contacto con alimentos a partir de plásticos ya utilizados;

   IV) que el Grupo de Especialistas en materiales para envases del
MERCOSUR, que incluye entre sus integrantes a expertos nacionales en la
materia, ha evaluado como seguro en particular el proceso de fabricación
de botellas de PET multicapa si cumple con los requisitos establecidos
por la Resolución GMC 25/99;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado
de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de
Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por la Dirección General de la
Salud y la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud
Pública;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre envases de PET multicapa (único uso)
destinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas" aprobado
por la resolución No. 25/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se
anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2

   Incorpórase el mencionado documento como actualización de la Sección 4
del Capítulo 12 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio
de 1994.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 12.4.8 del precitado Decreto, de acuerdo al
siguiente texto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - JORGE LEPRA
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