ACTUALIZACION DE LAS TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 16/06/1981
Publicación: 01/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se fijen las nuevas tarifas y precios por servicios aeroportuarios,
propuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
modificativos de las aprobadas por decreto 330/980, de fecha 6 de junio de
1980.

   Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de
los aeródromos y aeropuertos públicos de acuerdo a lo prescripto por los
artículos 70 y 211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre
de 1974;
II) Que los aumentos producidos en el costo de equipos y servicios que esa
Dirección General debe solventar con sus recaudaciones hacen necesario
incrementar el costo de los servicios que brinda.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

                  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las tasas y precios por servicios aeroportuarios se fijan en dólares
americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o
facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma, que se
establece con los artículos 4º y 5º del presente decreto.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - ERNESTO ROSSO
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