Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se fijen las nuevas tarifas y precios por servicios aeroportuarios,
propuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
modificativos de las aprobadas por decreto 330/980, de fecha 6 de junio de
1980.
Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de
los aeródromos y aeropuertos públicos de acuerdo a lo prescripto por los
artículos 70 y 211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre
de 1974;
II) Que los aumentos producidos en el costo de equipos y servicios que esa
Dirección General debe solventar con sus recaudaciones hacen necesario
incrementar el costo de los servicios que brinda.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las tasas y precios por servicios aeroportuarios se fijan en dólares
americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o
facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma, que se
establece con los artículos 4º y 5º del presente decreto.