ACTUALIZACION DE LAS TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 16/06/1981
Publicación: 01/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los aeropuertos y aeródromos del país quedan categorizados a los
efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
 A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco y Santa Bernardina;
 B) Segunda Categoría: Departamentales de Salto, Artigas, Rivera, Melo,
Maldonado (Punta del Este) y Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo;
 C) Tercera Categoría: Departamentales de Colonia, Paysandú y Angel S.
Adami (Melilla);
 D) Cuarta Categoría; Departamentales de Mercedes, San José, Florida,
Treinta y Tres, Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey,
Vichadero y San Gregorio.
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