ACTUALIZACION DE LAS TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 16/06/1981
Publicación: 01/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las tasas y precios de los distintos servicios serán aplicados a partir
del 1º de junio de 1981, conforme a las Tablas que se detallan a
continuación:
   El peso de la aeronave a considerar para aplicación de las diferentes
tablas, es el Máximo Peso Bruto de Decolaje (MTOGW) de acuerdo al
certificado de aeronavegabilidad.

                         TABLA 1

Tasa de Protección al Vuelo por uso de Instalaciones y Servicios de
              Navegación Aérea


                             TABLA 2

         Tasas de Aterrizaje - Vuelos Internacionales
   Peso de la aeronave en toneladas:


Las operaciones entre las 22.30 y las 09.00 (Horas de Greenwich) tendrán
un recargo del 20% (veinte por ciento)
Las operaciones en el Aeropuerto Departamental de Maldonado pagarán una
sobretasa de: Turbohélices: dólares 10.00; Reactores: U$S 20.00; bimotores
convencionales: U$S 5.00

                            TABLA 3
                 Tasa de aterrizaje - Vuelos Nacionales
A) Aeronaves extranjeras se regirán por Tabla 2;
B) Aeronaves nacionales pagarán tasas de aterrizaje solamente en los
aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta
del Este). Para los demás Aeropuertos pagará la tasa global unificada de
acuerdo a TABLA 9

Peso de la aeronave en toneladas:


Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (hora de Greenwich) tendrán un
recargo del 20% (veinte por ciento)

                                TABLA 4

                        Tasa de Estacionamiento

A) Aeronaves extranjeras:

La tasa de estacionamiento se aplicará a las aeronaves comerciales y
aviación general transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de permanencia
en el aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
1º) En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) de la Tasa de
aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción;
2º) Fuera de la plataforma operativa: (en aquellos aeropuertos que cuenten
con esta facilidad): 2,5% (dos y medio por ciento) de la Tasa de
aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción;
3º) Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos
autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán tasa de
estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse los
interesados, a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.

B) Aeronaves Nacionales:
1º) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente
en los aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado
(Punta del Este), tomando como base del cálculo de tasa de aterrizaje
vuelos nacionales TABLA 3

                           TABLA 5

                  Tasa por ocupación de Hangar

A) Por períodos menores de 30 días
1º) Aeronaves extranjeras;
   - Durante las primeras 24 horas 10% (diez por ciento) de la tasa de
aterrizaje diurna que corresponde a la nave por hora o fracción:
   - Cada hora o fracción subsiguiente el 8% (ocho por ciento) de la tasa
de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave.

2º) Aeronaves Nacionales:
   _ En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24
horas (veinticuatro) 10% (diez por ciento) de la tasa de aterrizaje
vuelos-nacionales, TABLA 3, por hora o fracción;
   - Cada hora o fracción sugsiguiente el 8% (ocho por ciento) de la misma
tasa de aterrizaje diurna;
   - En los demás aeropuertos del país se tomará como base para el cálculo
de esa tasa, las tasas de aterrizaje-vuelos nacionales TABLA 3,
correspondiente al aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del Este).

B) Por períodos de 30 días o mayores
1º) Aeropuertos de primera categoría:
   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (faxis) y aeronaves
especiales para trabajos agrícolas, U$S 150,00 mens;
   - Otras aeronaves, U$S 350,00 mens.

2º) Otros Aeropuertos:
   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves
especiales para trabajos agrícolas, U$S 60,000 mens;
   - Otras aeronaves, U$S 105,00 mens.

                            TABLA 6
       Tasa por ocupación de locales para Oficinas y Depósitos

A) Locales para Oficina - Tasa mensual por m2
1º) Aeropuertos de primera categoría:
2º) Otros Aeropuertos

B) Depósitos
Todos los aeropuertos

En todos los casos comprendidos en esta tabla, la tasa mínima será de U$S
80,00 (ochenta dólares).

                           TABLA 7

      Precio por el Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto
Por cada viaje de ómnibus, U$S 6,00 (seis dólares).

                           TABLA 8
          Precio por Servicio de Embarque Internacional

A) Aeropuertos de primera categoría.

     1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.50 (dos dólares con cincuenta).


   B) Otros Aeropuertos.

     1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.00 (dos dólares).


   Nota: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque. (*)

                            TABLA 9 
                    Tasas Globales Unificadas
A) Las aeronaves privadas nacionales, pagarán anualmente una tasa global
única por concepto de tasas de aterrizajes nacionales y estacionamiento de
todos los aeropuertos nacionales, excepto los aeropuertos Internacional de
Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este), de acuerdo al año
de fabricación de la aeronave.
No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto, en
cuyo caso pagarán por la habilitación de servicio, de aeropuertos, TABLA
10.


B) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis) pagarán
anualmente una tasa global única de U$S 121,00 (dólares ciento veintiuno),
por concepto de tasas de aterrizaje-vuelos nacionales y estacionamiento en
todos los aeropuertos del país, excepto Internacional de Carrasco y
Departamental de Maldonado (Punta del Este).

                           TABLA 10
           Habilitación de Servicios de Aeropuertos
                    (fuera de horario normal)


                           TABLA 10

             Precio por Servicio de Guardería de Equipajes



                           TABLA 11 

           Precio por Servicio de guardería de equipajes



                           TABLA 12

           Tasa por acceso a terrazas de observación



                           TABLA 13
   Tasa por derecho de parada para automóviles con taxímetro y ómnibus
afectados a servicios especiales de transporte de pasajeros para vuelos
internacionales en el Aeropuerto Internacional de Carrasco


                           TABLA 14
       Precio por el Servicio de la Red de Comunicaciones
                    Aeronáuticas Fijas

A) Trasmisión-Mensaje hasta 50 palabras


   Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará
en un 50% (cincuenta por ciento).

B) Recepción

   1º) Desde el exterior:

   2º) Desde el interior:


                           TABLA 15 
                   Precio por Servicio de Télex

   Sobre la tarifa oficial de ANTEL, se cobrará un recargo por prestación
del servicio.

   Trasmisión;


B) Recepción:


                           TABLA 16

            Precios por Servicios Telefónicos Internos
                         de Aeropuertos


                           TABLA 17

           Precio por Inspección a Aeródromos Privados


                           TABLA 18

               Tasa por Almacenamiento de carga llegada

a) Carga en tránsito:

b) Carga de importación:
   1) Mercadería en general:
   2) Medicamentos, muestras y obsequios sin valor fiscal, el 20% de la
   tasa establecida en 1);
   3) Equipaje no acompañado, el 50% de la tasa establecida en 1).

Nota: Los días se contarán a partir de la hora de aterrizaje del avión que
      transporta la mercadería, hasta la hora 24:00 de cada día , y desde
     la hora cero del siguiente hasta el momento que la mercadería sale
   del recinto aeroportuario.


                           TABLA 19
         Tasa por Acceso de vehículos a la Terminal del
               Aeropuerto Internacional de Carrasco

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 254/981 de 
16/06/1981.
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1981.
Referencias al artículo
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