ACTUALIZACION DE LAS TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 16/06/1981
Publicación: 01/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos. Tablas 1,2, 3,
4, 5, 6 y 7.
   1) Deudores pertenecientes a países que integran la ALADI: en dólares
americanos o en equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización
fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el
último día del mes anterior a aquél en que se origine la deuda.
   2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.

                         TABLA 8, 11 Y 12
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor; el último día del
mes anterior al embarque, servicio a uso de la facilidad redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea
inferior o igual a nuevos pesos 0,50 (cincuenta centésimos), o superior a
esta.


                         TABLAS 9, 13, 17 Y 19

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se efectúe el pago.

                         TABLAS 10, 14, 15, 16 Y 18

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se origina la deuda.
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