Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos. Tablas 1,2, 3,
4, 5, 6 y 7.
1) Deudores pertenecientes a países que integran la ALADI: en dólares
americanos o en equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización
fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el
último día del mes anterior a aquél en que se origine la deuda.
2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.
TABLA 8, 11 Y 12
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor; el último día del
mes anterior al embarque, servicio a uso de la facilidad redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea
inferior o igual a nuevos pesos 0,50 (cincuenta centésimos), o superior a
esta.
TABLAS 9, 13, 17 Y 19
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se efectúe el pago.
TABLAS 10, 14, 15, 16 Y 18
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se origina la deuda.