Forma de Pago y Plazo.
TABLA 1
A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país. Se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes
calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del
boleto de depósito.
B) Otros usuarios:
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendarios siguientes a
la fecha de la factura.
TABLAS 2 Y 7
A) Empresa de servicios aéreos nacionales y extranjeras con
representación en el país: Idem a TABLA 1, A.
B) Otros usuarios:
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica; encargado de la
recaudación.
TABLA 3
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a TABLA 1,A.
B) Otros usuarios - Idem a Tabla 2,B
TABLA 4
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país:
Idem a TABLA 1, A.
B) Otros usuarios - Idem a TABLA 2, B; o previo al retiro de la
aeronave del predio del aeropuerto.
TABLA 5
A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: Idem a TABLA 1, A.
B) Otros usuarios - Idem a TABLA 2, B cuando se trata de períodos
menores de 30 días y dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes
vencido en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, cuando se trata de períodos mayores de 30 días.
TABLA 6 Y 16
A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: Idem a TABLA 1, A.
B) Otros usuarios: En la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los diez días subsiguientes al mes
vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquella indique,
presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por
el recibo correspondiente.
TABLA 8
A) Empresas de servicios de transporte con representación en el país en
la forma establecida en el Artículo 3º del decreto 646/978, del 21 de
noviembre de 1978.
B) Otros usuarios: deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje,
al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
encargado de la recaudación.
TABLA 9
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de
la aeronave.
TABLA 10
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación. Para los casos de protección de vuelo se les facturará
mensualmente igual a TABLA 1.
TABLA 11
Previo al retiro del equipaje
TABLAS 12 Y 19
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y el
30 de setiembre de cada año.
TABLAS 14 Y 15
Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país. Idem a Tabla 1, A.
Otros usuarios: en el momento de utilizar el servicio, el funcionario
encargado de la recaudación.
TABLA 17
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.
TABLA 18
El pago deberá hacerse previo al retiro de la carga en los lugares que
al efecto establezca la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica o
por facturación mensual, para aquellos consignatarios autorizados por la
D.G.I.A.
En este caso deberán depositar los importes adeudados en la cuenta del
Banco de la República que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica indique. Idem a Tabla 1.