Exenciones.
Se establecen las exenciones siguientes:
A) Protección al vuelo TABLA 1:
1º) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de
frontera;
2º) Aeronaves estatales en misión no comercial;
3º) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI y CRUZ
ROJA.
4º) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya;
5º) Aeronaves en operaciones de búsqueda y salvamento;
6º) Aeronaves que vuelan exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
visual (VFR)
B) Tasa de aterrizaje - Tablas 2 y 3:
1) Aeronaves estatales en misión no comercial;
2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI y CRUZ ROJA.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
autoridades uruguayas.
4) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional
interrumpen su vuelo hacia su destino y regresan al mismo;
5) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o de instrucción;
C) Tasa de estacionamiento - TABLA 4:
Idem a B) anterior, excepto:
5) Por dos horas;
6) Fuera de la plataforma operativa, todas las aeronaves que tengan
base en los mismos.
- Aeronaves en reparación en talleres aeronáuticos con sede en el
aeropuerto.
D) Tasas por ocupación de locales para oficinas y depósitos.
TABLA 6
1º) Oficinas de organismos estatales no comerciales ni industriales.
Precio por servicio de embarque: TABLA 8:
1º) Personas exentas por artículo 8º del decreto 646/978 del 21 de
noviembre de 1978. (Diplomáticos - Miembros de organismos
internacionales);
2º) Niños hasta 2 años de edad;
3º) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero;
4º) Miembros de la tripulación.
F) Tasa globales unificadas. - TABLA 9 A:
1º) Aeronaves del Estado y de propiedad de aeroclubes.
G) Tasas por acceso a terrazas de observación. - TABLA 12:
1º) Funcionarios del Estado en misión del servicio;
2º) Menores de 12 años;
3º) Representantes de la prensa.
H) Tasa por almacenamiento de mercadería de llegada. - TABLA 19:
La mercadería en tránsito internacional no abonará esta tasa si
permanece menos de 24 horas en el recinto aeroportuario contadas desde el
aterrizaje de la aeronave que la transporta.
I) Tasa por acceso de vehículos automotores a la terminal del Aeropuerto
Internacional de Carrasco. - TABLA 19;
1º) Vehículos con menos de tres ruedas;
2º) Vehículos oficiales (con chapa oficial);
3º) Vehículos que abonan TABLA 13;
4º) Omnibus del transporte colectivo regular;
5º) Vehículo de funcionarios de organismos oficiales concesionarios y
compañías aéreas que desempeñan habitualmente sus funciones en el
aeropuerto.