ACTUALIZACION DE LAS TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 16/06/1981
Publicación: 01/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el momento y
lugar que corresponda operándose por el solo vencimiento del término
establecido y determinará una multa del 10 % (diez por ciento) del importe
no abonado en término, más un recargo mensual del 5 % (cinco por ciento)
hasta el momento del pago. En los casos en que se realice el depósito
directamente en la cuenta del Banco de la República, se considerará
satisfecha la deuda en el momento de presentación del boleto de depósito
en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
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