Derogada/o por: Decreto Nº 2/022 de 05/01/2022 artículo 27.
VISTO: la necesidad de complementar las disposiciones del Decreto Nro.
146/994 de 23 de agosto de 1994, sobre la concesión de autorizaciones
para la realización de estudios e investigaciones científicas marinas por
parte de otros Estados u Organismos Internacionales, en zonas sujetas a
jurisdicción de la República;
CONSIDERANDO: I) las disposiciones sobre Investigación Científica Marina
contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, ratificada por Ley Nº 16.287 de 29 de julio de 1992;
II) lo dispuesto en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
artículos 57 y 79, referentes a Investigación;
III) lo dispuesto por Ley de Pesca Nº. 13.833 de 29 de diciembre de 1969
y Decretos Reglamentarios de la misma;
IV) lo dispuesto en el Decreto Nº. 146/994 de 23 de agosto de 1994;
V) las competencias asignadas a la Dirección de Asuntos Limítrofes del
Ministerio de Relaciones Exteriores por Decreto Nº. 766/996 de 10 de
enero de 1996;
ATENTO: a la propuesta hecha por la Organización de las Naciones Unidas a
través de su Oficina de Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar, de un
formulario normalizado para la solicitud del consentimiento para realizar
actividades de investigación científica marina en zonas sometidas a la
jurisdicción de los Estados, y de un formulario normalizado para dar el
consentimiento correspondiente, los cuales han sido internacionalmente
aceptados y son de uso entre los Estados Parte de la Convención sobre el
Derecho del Mar;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: