VISTO: la Ley N° 17.944 de 4 de enero de 2006 y su decreto reglamentario
N° 133/011 de 7 de abril de 2011.-
RESULTANDO: I) que la ley N° 17.944 incorpora al ordenamiento jurídico
nacional el Protocolo para la adhesión del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales
entre Países en Desarrollo (SGPC).-
II) que el artículo 1° del Decreto N° 133/011, reglamentario de la
mencionada ley, aprobó para los ítems arancelarios correspondientes los
márgenes de preferencia y las cuotas aplicables a su importación.-
CONSIDERANDO: que resulta necesario designar la autoridad responsable del
control del estricto cumplimiento de las disposiciones referidas
precedentemente.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La importación de los productos comprendidos en el Anexo I del Decreto N°
133/011 de 7 de abril de 2011 sujetos a cuota de conformidad con lo
previsto en dicho Anexo, estará sujeta a la previa solicitud de
importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería. Dicha solicitud deberá contener la
información requerida por la referida Dirección.-
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería emitirá la autorización a los efectos de su presentación ante la
Dirección Nacional de Aduanas para el despacho de la mercadería, dentro
del plazo de 10 días hábiles, previa verificación del cumplimiento de las
condiciones exigibles por el régimen aplicable y la afectación del cupo
correspondiente.-