APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 3/015. "REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTE DE ORGANOS"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución GMC N° 3/015 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado "Requisitos de Buenas Prácticas en Procedimientos para Organización y funcionamiento de los Servicios de Trasplantes de Órganos";
CONSIDERANDO: I) que es necesario incluir tal reglamentación en las Normas de Organización y Funcionamiento de dichos servicios de cada Estado Parte, pudiendo agregar otros requisitos a la normativa nacional o local, de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
IV) que la citada actualización, cuenta con la aprobación de la División Normas Sanitarias del Ministerio de Salud Pública;
V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la Resolución GMC N° 3/015 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la norma sobre "REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS".