ACUMULACION DE REINTEGROS QUE BENEFICIEN A LOS TEJIDOS DE LANA




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 24/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 900
  Visto: la solicitud de la Unión de Exportadores del Uruguay tendiente a
que la vestimenta de tejido de lana tenga derecho a acumular el reintegro
correspondiente al tejido de lana, por la parte de material incorporado a
la vestimenta.

  Resultando: la Asesoría Técnico-Económica del Ministerio de Industria y
Energía informa que la vestimenta elaborada con tejidos de pura lana se
encuentra beneficiada en la exportación de sus productos, con un reintegro
del 29% y una bonificación del 22%, totalizando así un 51%; los tejidos de
lana tienen, en cambio un reintegro del 23% y una bonificación similar a
la vestimenta, o sea el 22%, totalizando así un 45%.

  Considerando: I) Que el País produce lana susceptible de ser
transformada en artículo finales que tiene buena demanda
internacionalmente;

II) Que dicha transformación permitirá general, sin grandes exigencias de
inversión fuentes adicionales de ocupación;

III) Que congruentemente con ello el Gobierno está dispuesto a ofrecer a
los empresarios estímulos adicionales a las exportaciones que aseguren la
materialización de sus propósitos;

IV) Que el artículo 4º de la ley 14.214 de 27 de junio de 1974, establece
que los productos de exportación susceptibles de percepción de reintegros
podrán acumular el beneficio, correspondiente al grado de
industrialización anterior, por la parte de material incorporado en el
producto final.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, Comisión
Asesora de Reintegros, Asesoría Técnico-Económica del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 14.214
(sobre acumulación de reintegros) de 27 de junio de 1974, y en el decreto
reglamentario 67/975 de 23 de enero de 1975, y en el artículo 1º de la ley
13.268 (sobre concepción de determinados beneficios a las empresas
exportadoras) de 9 de julio de 1964,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los reintegros que beneficien a los tejidos de lana,
podrán acumularse a los que corresponde para los exportadores de
vestimenta de lana confeccionada con los mismos. Dicha acumulación se
aplicará exclusivamente sobre el valor de los tejidos de lana utilizados
en la fabricación de la vestimenta.

Artículo 2

   Para determinar la proporción del reintegro acumulado, los empresarios
exportadores de vestimenta de lana presentarán Declaración Jurada de
Costos, ante la Comisión Asesora de Reintegros, en la cual conste, la
incidencia del componente tejido de lana.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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