FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1984. JUNIO 1984




Promulgación: 27/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1058
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone
que a los efectos de dicha ley se aplicará:

a) La Unidad Reajustable (U.R.)prevista en el artículo 38 inciso 2 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;

b) La Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida en el propio
texto legal modificativo y;

c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadísticas y Censos.

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154 dispone que el coeficiente de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos
de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de
los Precios del Consumo en el referido término.

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General
de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de mayo de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219
de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 205,07 (nuevos pesos
doscientos cinco con 07/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
mayo de 1984 en N$ 203,12 (nuevos pesos doscientos tres con 12/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El numero índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de mayo de 1984 a 12.136.22 (doce mil ciento treinta y
seis con 22/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1984 se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.2382.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y archívese

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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