VISTO: la solicitud del Ministerio de Deporte y Juventud, de que se
autorice a título de excepción, la adquisición de dos vehículos para
dotar de locomoción al Director de Deportes y al Director de Coordinación
Deportiva.-
RESULTANDO: I) que por el artículo 81º de la Ley Nº 17.243, de 29 de
junio de 2000, se creó el Ministerio de Deporte y Juventud, como Inciso
15 del Presupuesto Nacional y por el artículo 88º de la misma norma
legal, se crearon las jerarquías referidas como cargos de particular
confianza.-
II) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/000, de 11 de julio de
2000, prohibe toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al
14 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, salvo las
excepciones previstas en su artículo 2º.-
CONSIDERANDO: I) que a la fecha de aprobación del Decreto Nº 197/000, la
Secretaría de Estado gestionante recién había sido creada.-
II) que en función de ello, no cuenta con vehículos para la locomoción de
las Direcciones referidas.-
III) que, en la especie, se configura una hipótesis de excepción, que
determina la conveniencia de atender el requerimiento formulado, con la
limitación en cuanto al valor de los vehículos, establecida en artículo
3º del Decreto Nº 197/000.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Exceptúase por única vez al Ministerio de Deporte y Juventud, de la
prohibición establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 197/000, de 11
de julio de 2000, para la adquisición de dos vehículos automotores a ser
destinados a las Direcciones de Deportes y de Coordinación Deportiva,
cuyo precio CIF/Montevideo unitario no podrá superar los U$S 12.000,oo
(doce mil dólares de los Estados Unidos de América).- (*)
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT -
JAIME TROBO