SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 14/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 251
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.835 de 23/09/2004 artículo 19 Derogada/o.

Artículo 6

 Las personas físicas o jurídicas sujetas a control del Banco Central del
Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros
instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a
U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán
acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el cumplimiento de la
respectiva reglamentación dictada por dicha Institución. La Dirección
Nacional de Aduanas acordará con el Banco Central del Uruguay la forma de
acreditación de tal extremo.
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