CAPITULO III - DEL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA LOS SORTEOS
Artículo 10
En el registro podrán inscribirse quienes acrediten vecindad en un radio
de hasta 100 km. de la zona en el que se realizarán las obras en forma
independiente de las fronteras departamentales. A efectos de acreditar la
vecindad será suficiente la constancia de domicilio expedida por la
Seccional Policial correspondiente, o recibo de Servicios Públicos a
nombre del postulante.