Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.
CAPITULO V - DE LAS IMPUGNACIONES
La reclamación será resuelta por las Comisiones de Trabajo por mayoría absoluta de sus miembros en igual plazo. La resolución será inapelable y el silencio será tomado como denegatoria ficta.