REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.516 SOBRE DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 17/08/2010
Publicación: 01/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.

CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 4

 Las Comisiones de Trabajo previstas en la Ley 18.516 se establecerán en
las Oficinas de Trabajo, dependientes de la Dirección Nacional de
Coordinación en el Interior, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y en Montevideo en la Dirección Nacional de Empleo.
Las mismas se integrarán por un representante de la organización
empresarial más representativa, un representante de la organización más
representativa de los trabajadores y un funcionario representante de la
Oficina de Trabajo más próxima a la zona donde se realizará la obra. La
calidad de representante del sector empresarial deberá ser acreditada
mediante constancia expedida por la organización más representativa del
sector a nivel nacional. La calidad de representante del sector de los
trabajadores deberá ser acreditada mediante constancia expedida por el
Sindicato del sector.
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