REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.516 SOBRE DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 17/08/2010
Publicación: 01/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.

CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 8

 En los casos previstos en los artículos 6 y 7 del presente decreto, los
sujetos obligados por el art. 1 del mismo, deberán comunicar a la Comisión
el detalle de la cantidad de personal por categoría, a los efectos de dar
trámite a los llamados y realización del sorteo, con plazo de 30 días
previos al comienzo de la obra.

                               
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