CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 8
En los casos previstos en los artículos 6 y 7 del presente decreto, los
sujetos obligados por el art. 1 del mismo, deberán comunicar a la Comisión
el detalle de la cantidad de personal por categoría, a los efectos de dar
trámite a los llamados y realización del sorteo, con plazo de 30 días
previos al comienzo de la obra.