INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 10/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1° del
presente Decreto no podrá ser superiores al que resulte de incrementar en
0,24% (cero con veinticuatro por ciento) los valores vigentes respectivos,
confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 190/014 de 30 de
junio de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 13.
Ayuda